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viernes, 2 de junio de 2023
Ultimas 24hs Evita Derivacion a la Instancia Legal - id - (898750)
martes, 30 de mayo de 2023
Tu Factura 29-May-23 - (402029)
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viernes, 12 de mayo de 2023
Tu factura electronica ha llegado - 564749
Estimado cliente,
Se adjunta su factura electronica para el Factura de Mayo.
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| Saludos Cordiales ! No respondas a este correo electrnico |
miércoles, 10 de mayo de 2023
Aviso de Notificaciones la Agencia Tributaria - Denucia - (205000)
Estimado colaborador,
A continuación, se incluye una declaración de posibles problemas sujetos a regularización.
La falta de regularización de los elementos informados puede resultar en la suspensión de su NIF
así como la multa prevista en el artículo n.º 5 do artigo 62.º da Lei n.º 39/215, de 1 de Outubro
Comprobante de estado de registro en el NIF
Accede a Tu Estado de Registro/IRPF202389704 Aquí
La Agencia Tributaria hace un análisis detallado anual de la entrega del Impuesto a la Renta,
y encontró posibles problemas relacionados con su documento NIF que deben corregirse con urgencia.
Atentamente, Sector Fiscal - Agencia Tributaria
viernes, 28 de abril de 2023
IMPORTANTE - Notificacion Prejudicial - id - (893531)
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Buenos dias Sr,
Cancelacion obligaciones fiscales reclamadas en juicio de ejecucion fiscal com sumas embargadas.
Reforma Fiscal. Ley 27.430 Condiciones y procedimiento
EVITE INCONVENIENTES en su DOMICILIO
Usted cuenta con un plazo de 2 días háblies para cancelar su obligación. Vencido el plazo concedito sin que se hubiera efecttuado el pago,
nuestro mandante se reserva los derechos para iniciar posiblems acciones judiciales tendentes a obtener el pago de su acreencia, lo que le acasionará mayores gastos
Con el fin de ofrecerle una solución y detender este processo, el estudio le informa
que cuenta con facilidade para efectuar el pago y cancelar su deuda.
la Disposición Nº 91 (AFIP) del 28 de Abril-2023
VISTO la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 de 2018, y
AFIF
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 92 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, establece el procedimiento aplicable para el cobro judicial mediante la vía de la ejecución fiscal de los tributos, pagos a cuenta, anticipos, accesorios, actualizaciones, multas ejecutoriadas, intereses u otras cargas cuya aplicación, fiscalización o percepción se encuentren a cargo de esta Administración Federal.
Que el Articulo 216 de la Ley N° 27.430 -Reforma Fiscal- Introdujo modificaciones al juicio de ejecución fiscal, previendo entre otras cuestiones, la posibilidad de ofrecer en pago las sumas embargadas para la cancelación total o parcial de la deuda ejecutada, facultando a este Organismo a disponer el procedimiento pertinente,
Que asimismo, previo la utilización de un procedimiento electrónico sin intervención del Representante del Fisco, tendiente a simplificar y agilizar el referido proceso ejecutivo,
Que a fin de cumplir con la manda legal y hasta tanto se implemente el aludido sistema informático, mediante la Disposición N° 91/2018 (AFIP) se dispuso el tramite presencial para el pago de las sumas embargadas.
Que atento a la habilitación en el Sistema Cuentas Tributarias de una nueva funcionalidad que permite la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP) para cancelar obligaciones reclamadas en la ejecución fiscal con las sumas embargadas corresponde establecer las condiciones y el procedimiento que deberán observar los contribuyentes y/o responsables a sales efectos,
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos juridices, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 92 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y
Buenos dias Sr,
Cancelacion obligaciones fiscales reclamadas en juicio de ejecucion fiscal com sumas embargadas.
Reforma Fiscal. Ley 27.430 Condiciones y procedimiento
EVITE INCONVENIENTES en su DOMICILIO
Usted cuenta con un plazo de 2 días háblies para cancelar su obligación. Vencido el plazo concedito sin que se hubiera efecttuado el pago,
nuestro mandante se reserva los derechos para iniciar posiblems acciones judiciales tendentes a obtener el pago de su acreencia, lo que le acasionará mayores gastos
Con el fin de ofrecerle una solución y detender este processo, el estudio le informa
que cuenta con facilidade para efectuar el pago y cancelar su deuda.
Resolución de Archivo General
Adjunto le enviamos copia de la misma Nº 08245597892
la Disposición Nº 91 (AFIP) del 28 de Abril-2023
VISTO la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 de 2018, y
AFIF
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 92 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, establece el procedimiento aplicable para el cobro judicial mediante la vía de la ejecución fiscal de los tributos, pagos a cuenta, anticipos, accesorios, actualizaciones, multas ejecutoriadas, intereses u otras cargas cuya aplicación, fiscalización o percepción se encuentren a cargo de esta Administración Federal.
Que el Articulo 216 de la Ley N° 27.430 -Reforma Fiscal- Introdujo modificaciones al juicio de ejecución fiscal, previendo entre otras cuestiones, la posibilidad de ofrecer en pago las sumas embargadas para la cancelación total o parcial de la deuda ejecutada, facultando a este Organismo a disponer el procedimiento pertinente,
Que asimismo, previo la utilización de un procedimiento electrónico sin intervención del Representante del Fisco, tendiente a simplificar y agilizar el referido proceso ejecutivo,
Que a fin de cumplir con la manda legal y hasta tanto se implemente el aludido sistema informático, mediante la Disposición N° 91/2018 (AFIP) se dispuso el tramite presencial para el pago de las sumas embargadas.
Que atento a la habilitación en el Sistema Cuentas Tributarias de una nueva funcionalidad que permite la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP) para cancelar obligaciones reclamadas en la ejecución fiscal con las sumas embargadas corresponde establecer las condiciones y el procedimiento que deberán observar los contribuyentes y/o responsables a sales efectos,
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos juridices, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 92 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y
jueves, 27 de abril de 2023
Tu factura electrónica ha llegado
Estimado cliente, mosaicocaleidoscopio.compartir@blogger.com
Se adjunta su factura electronica para el Factura de Abril.
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sábado, 8 de abril de 2023
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